Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por DAÑOS MORALES interpuesta Ramón Arpido Hernández Flores, Oswaldo Hernández Flores y José Gregorio Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.955.150, N° 5.336.736 y N° 8.927.152, debidamente asistidos por el abogado Iván José Jaramillo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.926, contra el ciudadano Jhon Charles Gomes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.410.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regíst.....