ANULA DE OFICIO el acto del juicio oral celebrado a puerta cerrada el día 12-07-2004 y por vinculación con éste por ser un acto consecutivo que del mismo emanó, la nulidad absoluta de la sentencia dictada el día 28-07-2004. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad, para que al actuar prescinda de los vicios que dieron origen a la nulidad acordada y de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos: 285 numerales 3° y 4° de la Constitución Nacional; 11 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público;118, 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 12 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos: 49 numerales 1° y 6° y 257 de la Constitución Nacional; 13, 191, 195, 196, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.