Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los apoderados judiciales de la partes en la presente causa, por la parte actora abogado MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 75.239 y la APODERADA ESPECIAL del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE abogada ALBIS PADRON debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.788.
SEGUNDO: Este Juzgado acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago, de la oblig.....