Se dicto y se publico auto mediante el cual se dicto despacho saneador y se le ordena a la parte accionante que determine con precisión los fundamento de hecho en los que pretende demostrar la perturbación y daños ocasionado dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en auto de su notificación de no hacerlo en el lapso señalado se negara la admisión de la demanda. En la presente causa.