Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 30 de Octubre de 2022, suscrita por la ciudadana ALBA ENEIDA TOVAR DE MALPICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.148, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, Abg. DESIREE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955, y observándose que en fecha 23 de Septiembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana, con el ciudadano JOSE EULOGIO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.151.689, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimi.....