DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia Confirma decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2009, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, causa Nº 1C-11989-09, seguida a LUIS EFRAIN RUIZ LINARES y ANTONIO ISAIAS TORTOZA DÁVILA, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1722-09.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audie.....