Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LEIDY GRICEIDA BEJA BERRO Y JOSE ANTONIO ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.151.870 y 13.640.958, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.515,, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Estado Apure, en fecha 30-08-2.002, asentada en el Acta numero Ciento Cincuenta y Cuatro (144) .