este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1405, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10309 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 2 de Mayo del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en "LAS MINA SECTOR I", sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: con una medidas de tres habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas .....