IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. IVÁN EDUARDO LANDAETA, en la causa en Primera Instancia signada con el Nº 1C-8950-06, contra la decisión (autos) dictada en fecha 29-09-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: en consecuencia CONFIRMA la aludida decisión de fecha 29-09-2006, en la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se insta el Fiscal Séptimo con Competencia en Derechos Fundamentales a iniciar la investigación correspondiente a la denuncia interpuesta .....