PRIMERO: Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-8-2017 por el Abg. WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de OSWALDO MOISES REQUENA REQUENA, contra la decisión dictada el 9-8-2017, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, mediante la cual decretó prisión preventiva, en contra del ciudadano antes mencionado, como cooperador en la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.