DISPOSITIVA:
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION para conocer la causa Nº 1C-14.213-11 planteada por el DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° ejusdem.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, remítase copia certificada de las actas contenidas en la presente incidencia al Tribunal Discip.....