PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ABINADAL PEREZ TORREALBA, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación planteada por el. Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.617, apoderado judicial de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, parte demandada en el del juicio de Desalojo
TERCERO: NOTIFIQUESE en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....