DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano RIVERO CASTILLO CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24/06/1.970, de 40 años de edad, hijo de Carlos Rivero y Rosa de Rivero (ambos fallecidos), de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, por el canal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, trabaja vendiendo café.....