Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el artículo 346 Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 44.628, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.580.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a aquel en que haya oído la apelación, lapso que correrá .....