DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada por los ciudadanos: LINO GREGORIO RODRIGUEZ URRIETA Y ROMELIA MARIA LARA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.337.273 y 8.928.795, domiciliados en la calle Miranda, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Sector Barrio Obrero, casa Nº 16, Parroquia Argimiro García Espinoza, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.956. Y ASÍ .....