Que este Juzgado en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto dictado en esta misma fecha acordó librar el presente Exhorto, a los fines de que verifique: 1) Las condiciones de salud del adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través de la Medicatura Forense de esa Jurisdicción, y 2) Las evaluaciones que le son efectuadas a dicho adolescente en el Hospital Central de esa Ciudad, a través de la Trabajadora Social adscrita a esa Sección de Adolescentes. A dicho adolescente se le sigue causa penal signada con el Nº 1E-758-05, por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- A tal efecto se le remite copia certificada del Auto referido.
Sírvase .....