´II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos ERLINE JOSEFINA VALDERREY GONZALEZ Y YENNI RAMON VALDERREY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.319 y Nº 11.211.925, sobre una parcela de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (369,76 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (421,18 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Wilfredo Rodríguez con (29,82 mts); SUR: Teremar Marcano con (29,82 mts) ESTE: Calle Nº 05 con (12,40 mts) OESTE: Fátima Alí con (12.40 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente.....