DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 24-2-2012 por el Ciudadano Orlando José Linares Terán, debidamente asistido del abogado Naser Rivas, contra la decisión dictada por el Juez 1º de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Abg. Edwin Blanco, el 6-2-2012, mediante la cual Negó la solicitud de levantamiento de las medidas preventivas que habían sido decretadas en fecha 11-2-2011, en contra del supramencionado ciudadano de: prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y cualquier otro instrumento fin.....