este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Admite la Precalificación fiscal, por el delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. SEGUNDO: Se concede a favor del imputado, TOCARIA LOPEZ EFRENDY ENNER., Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía No. V-17.595.844, natural de Puerto Rondon, Departamento de Arauca y residenciado actualmente en el Barrio América de la Población de Arauca, Republica de Colombia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho días, a través de la unidad de alguacilazgo y de la prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal. TERCERO: Se decreta .....