A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo tipo moto distinguido con la siguientes características: Marca: BERA, serial de carrocería N/A, serial N.I.V. 8215RFEB9DD0032559,serial chasis N/A, placa AC109, serial motor 165FML8C100356, marca BERA, clase MOTO, año 2013, tipo PASEO, modelo BR 200-F/200, color ROJO, uso PARTICULAR, el cual fue retenido en 18 de agosto del año 2015, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, al ciudadano EDUAR JESUS RIVAS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.054.133.