PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2006, por los ciudadanos JUVENAL Da CORTE GARCES DUARTE y ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, en su condición de padres legítimos, mediante la cual requirieron la Interdicción Civil de la ciudadana LUCELINDA GARCES LEON.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido el 13 de Diciembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; por el cual declaró ENTREDICHA a la ciudadana LUCELINDA GARCES LEON.
TERCERO: Se ordena al prenombrado Tribunal proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo I, del Título IX del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.