IV
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en los artículos 561 literal ¿d¿, 615 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 109 del Código Penal Venezolano y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la cual aparece como imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, domiciliado en el asentamiento campesino ¿El Silencio¿ , entre el sector ¿La Ceiba¿ y sector ¿Los Cañitos¿, Finca ¿El Porvenir¿. El Nula, Estado A.....