este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter Vinculante Nros 693 de fecha 02 de junio de 2015, 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....