ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con la aplicación de la circunstancia agravante, prevista en el articulo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 278 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se admite la calificación d.....