DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: MARIANELLA DEL VALLE MATA Y MIGUEL ANGEL RUSSIAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.904.745 y Nº 9.862.269, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIA ANGELINA DE GOUVEIA DE TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.380.748, SANDRA MARIA TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.628, ROBERTO CARLOS TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.714 y FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° 15.278.742, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSA.....