En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, declarando procedente igualmente la imposición de las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Pa.....