DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, enclavadas en una parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni II, calle Principal, casa S/N, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (205,02m2) y un área de construcción que mide: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS, (46,44m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 2, con (9,75m); SUR: Estacionamiento, con (10,40m); ESTE.....