III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de la ciudadana: LUDY MARIA MOLINA MELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.188.529, residenciada en la Avenida Miranda, frente al Auto Lavado Venezuela, Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, antes de la reforma; por considerar que de conformidad con el primer supuesto del artículo 318 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportun.....