En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F02-0577-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: DENNY JOSE QUIÑONES URQUIA, titular de la cedula de identidad 9.862.414, teléfono 0416-2812789, residenciado en Santa cruz, calle 01 casa S/N de Tucupita Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en .....