D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la apelación ejercida por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Francisco Di Frisco Pascua, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en donde se le niega la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos, así como la prueba de Informes.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.