este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARISELA MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.815.451, en contra del ciudadano HERNAN HERIBERTO HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.115.898, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-33.176.571, lo siguiente: el monto equivalente al .....