VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La falta de contestación a la demanda por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, como contradicha en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Pro.....