Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL JOSÉ RIO SOLÓRZANO, en la causa Nº 2C-13.349-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1995-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 30 de Enero de 2011, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurren.....