declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARÍA EUFEMIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.966, contra la ciudadana YARITZA FLORES, antes identificada, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana MARÍA EUFEMIA PALACIOS, ya identificada, iniciada desde el 17-11-09, hasta el 05-06-10; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Calculado con salario integral, Bs.1.298,70. Intereses sobre antigüedad. Bs......