PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en la fecha 12 de febrero del 2007, por la parte demandante ciudadano GERMAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-1.842.838, debidamente asistido del abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.55.875, en contra del auto de fecha 05 de febrero del año 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Confirmado el auto de fecha 05 de febrero del año 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual dicho Tribunal determina que se tiene como opuesta la caducidad de la acción alegada por la parte demandada, como una defensa de fondo y no como una cuestión previa señalada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.....