DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud formulada por la Abogada Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, acuerda la remisión de la presente denuncia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, especializada en Materia Ambiental, toda vez que los hechos denunciados pudieran revestir carácter penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y remítase luego de transcurrido el lapso de apelación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-