Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana SUBDELIA ARACELI HERNANDEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.197.976, de este domicilio, debidamente, asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra EL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.914. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relació.....