Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HOSPEDALES ANTOIMA GREGORI JOSE, natural de casacoima, titular de la cedula de identidad Nº V-, 25.255.480, venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-05-94, de 21 años de edad, residenciado en el Triunfo, calle 17 de diciembre, cerca de la Guardia Nacional, Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de MARBELIA Antoima (v) y José Gregorio Hospédales (v), Grado de instrucción: 1º año de profesión u oficio fabricador instrumento musicales, Teléfono: 02878086083 , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....