este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: Medidas Preventivas Anticipadas, a solicitud de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARQUEZ SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.919, en los siguientes términos:
PRIMERO: Medida Anticipada de Secuestro sobre el vehículo marca: Toyota, placa: AEF54Z, serial: N.I.V:16216037, serial de carrocería 8XA53AEB112015643, serial chasis: 8XA53AEB112015643, serial de motor: 4AJ079887 TC, año: 2001, color: Azul, clase: Automóvil, tipo: Sedan. Uso: particular, Certificado de registro del vehículo Nº 170103923333, expedido por el Instituto de Tra.....