SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.917 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre En la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO .- Cú.....