V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ARIVI CONSOLACIÓN ISSELES ESCOBAR.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 21 de Marzo de 2011, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase al copia certificada al tribunal de origen y la presente causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. .....