este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de TUTELA, interpuesto por la ciudadana ELVIRA DEL JESÚS GONZÁLEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.155; en beneficio de los jóvenes adultos EMILIANNYS KAROLINA Y ENNYS DEL JESÚS MOYA JIMENEZ, venezolanos, de 26 y 24 años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.