Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de la ciudadana, OSNEIDYS DEL CARMEN SANCHAEZ ROJAS, venezolano, natural de tucupita, fecha de nacimiento 28-12-1992, de 20 años de edad, hijo de Maria Rojas (V) y Osmel Sánchez (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.753, ocupación: secretaria del partido PSUV, Soltero, de domicilio en el palomar, calle principal, vereda 9, teléfono 0414-8564097, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal .....