Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, la hoy accionante, mantenía con la demandada un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, por lo que debía acudir a la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el Decreto No. Decreto Nº 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece "Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la Inamivilidad Laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio".
En virtud de lo antes señalado, este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.