ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Admite la calificación fiscal por el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, presuntamente cometido por JOSE ARGENIS DAVILA QUINTERO y SABINO RENNY MEDINA NEGRO, SEGUNDO: Se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos: JOSE ARGENIS DAVILA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.348.235 y de SABINO RENNY MEDINA NEGRO, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.417, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena que se siga el Procedimiento Ordinario, ya que el Fiscal requiere de tiempo suficiente para continuar la investigación. CUARTO: Se acuerda las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 la del numeral 3º; que deberán presentarse cada quince .....