II
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, y en mérito a las consideraciones señaladas este Juzgado Superior Accidental, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de la Apelación formulada por los ciudadanos Jair Balcazar, Ronny Gutiérrez y Ramón Segovia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.932, de fecha 31 de Octubre 2013, antes identificados.
2.- CONFIRMA, la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de Mayo de 2004, la cual que declaró INADMISIBLE, la Acción de Amparo Interpuesta, ciudadano.....