Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Dislay María Solórzano Marchena y Jorge Mario Machado Herich, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 113.471 y 111.187, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Mildrea Josefina Machado Carrasquel de Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.770.426, contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.