PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN PECUARIA DE CRÍA, LEVANTE y CEBA DE GANADO BUFALINO; así como, la producción de lácteos y sus derivados tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 152 numerales 1, 2, 4 y 7, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo con el objeto de que el ciudadano Freinel José Velásquez Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.568, ejerza su actividad pecuaria desarrollada sobre un lote de terreno denominado "La Borreguera" ubicado en la Comunidad de La Horqueta, sector II, Asentamiento Campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro sobre constante de una superficie de CATORCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS TRE.....