En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JESUS ALFREDO GIL MOTA, titular de la cédula de identidad número: V-3.755.016, en contra de los Ciudadanos YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos YOHANNA DEL VALLE, JHONATAN JOSE y JOHAN JESUS GIL MARCANO, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Secto.....