Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.759, sobre una parcela de terreno pertenecientes a ejidos municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide:
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (263,85 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,04 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Zenaida Fermín (11,20 mts) SUR: El Jobo (10,40 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Ángel Natera (24,74 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Margarita Núñez (24,76 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar.....